El alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, firmó el Decreto 520 mediante el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de transporte de carga en en tres zonas del área urbana del Distrito Capital, buscando ajustar y equilibrar la movilidad en la ciudad.
Zona 1. En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida. Esta zona está conformada por las siguientes áreas:
- Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ’s): Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Capellanía y Aeropuerto El Dorado, Avenida Boyacá entre Calle 13 y Calle 26. Se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ`s Capellanía y Aeropuerto El Dorado.
- Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida Esperanza, Avenida de la Esperanza al oriente, Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al sur, Avenida Calle 3 al occidente, Avenida Carrera 68 al norte, Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.
- Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al oriente, Carrera 22 al sur, Calle 13 al occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
- La zona 2 está delimitada por el siguiente perímetro: Norte: avenida Calle 170. lOccidente: avenida Boyacá o carrera 72
- Sur: Avenida Primero de mayo o Calle 22 sur
- Oriente: Límite oriental de la ciudad Para esta zona se exceptúa el sector de Toberín que tiene una restricción diferente y está delimitado por calle 170, carrera 16 al sur, calle 164, carrera 20 al norte y calle 170. Cabe anotar que la restricción no aplica sobre las vías de frontera, ya que por estas podrán circular vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes con un máximo de peso bruto vehicular de 17,425 toneladas.