SUPERTRANSPORTE INICIA TRÁMITE DE CANCELACIÓN A 90 EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

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LUEGO DE QUE la entidad abriera en enero de este año investigación administrativa a 522 empresas de transporte público por encontrar inconsistencias o falta de información financiera, la Supertransporte dio un plazo adicional de 10 días para que reportaran esta obligación.

Una vez cumplido el nuevo plazo y a las empresas que no efectuaron la obligación, la Superintendencia procedió a realizar visitas aleatorias a las direcciones oficiales reportadas, a hacer el cruce y verificación de información en las bases de datos de la entidad, Confecamaras, Ministerio de Transporte y demás entidades habilitantes para ejercer esta actividad y encontró que algunas empresas no existen o no están funcionando con los requisitos de habilitación.

Como resultado de esas investigaciones, la Superintendencia encontró que definitivamente 90 empresas no reportaron o aclararon sus estados financieros, lo que generó una situación de alerta, por lo anterior la entidad procedió a iniciar el trámite de solicitud de cancelación ante el Ministerio de Transporte. «Seguiremos en la tarea de desenmascarar todas las irregularidades que se vienen presentando y fortalecer aquellas empresas legales que cumplen con las normas en este sector tan importante para la economía del país» afirmó el Superintendente Juan Miguel Durán.

Las zonas con mayor presencia de empresas en proceso de ser canceladas son: Bogotá D.C., Valle del Cauca, Atlántico y Cundinamarca.

Lucha contra la ilegalidad
Un estudio realizado por la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios del 2013, reveló que 29.600 empresas tenían como objeto principal el transporte de mercancías según su registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2.615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.

Por ello, la Supertransporte le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que impartiera instrucciones a las Cámaras de Comercio del país para que en los Certificados de Existencia y Representación que expidan respecto de empresas que prestan el Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte para proporcionar este servicio.

A partir del 9 de diciembre de 2013, las Cámaras de Comercio del país comenzaron a certificar si dichas empresas han inscrito o no el acto administrativo de habilitación. La certificación se realiza tanto a las empresas que a la fecha estuvieran inscritas en las Cámaras de Comercio, como a las que se inscriban después.

Ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente y aquellas personas que quieran contratar el servicio de transporte de bienes o mercancías, deberán constatar que en el registro mercantil de la empresa incluya se la anotación «HABILITADO».

De igual manera, la Superintendencia de Puertos y Transporte realiza el cruce de información de los socios de todas las empresas de transporte público de carga, para establecer posibles irregularidades y así avisarle a los entes de control correspondientes en cuanto a los temas relacionados con posibles monopolios, grupo empresariales no registrados y evasión de impuestos, entre otros.

«Este es otro paso importante que da la Supertransporte en la lucha contra la ilegalidad y en aras de fortalecer el transporte público del país», anotó el Superintendente Juan Miguel Durán sobre los avances que se encuentra realizando la entidad en el tema.

De esta forma, en trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, se determinó que la empresa RAPIDOHUMADEA S.A no cumple con su objeto social. Por eso, el Ministerio de Transporte mediante la resolución 062 de 2014, canceló la habilitación otorgada a la empresa RAPIDOHUMADEA S.A., identificada con el NIT860004024-5, que le permitía operar como empresa de transporte público terrestre automotor de carga a nivel nacional.

Las autoridades establecieron en la investigación, que en el objeto social de la empresa, no se encontraba como actividad la industria del transporte público, ni la prestación del servicio público de transporte de carga, así como tampoco mantiene y demuestra el requisito del capital pagado o patrimonio líquido, que no puede ser inferior a mil (1000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Es por esto, el viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñán hace un llamado a los transportadores y camioneros, para que «revisen sí efectivamente están habilitadas las empresas a las que están afiliados y cumplen con todos los requisitos legales para ejercer esa actividad».

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