En los últimos siete años se han desintegrado 11.000 camiones, de los cuales 5.700 fueron por voluntad de su propietario y el resto a través del programa de reconocimiento económico
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales expidió el 31 de julio del presente año la Resolución 7036, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones. Esta resolución se hace con el fin de determinar las condiciones y el procedimiento a seguir por parte del Ministerio de Transporte y por el propietario del vehículo, con el fin garantizar la transparencia y eficiencia del proceso. Con un fondo de 600.000 millones de pesos, el Ministerio de Transporte quiere agilizar, a partir del primero de octubre, la salida de camiones de más de 25 años.
Actualmente, el parque automotor lo conforman 330.000 vehículos que movilizaron 163 millones de toneladas en el 2011. La meta es chatarrizar 3.000 cada año, el doble de lo que se ha registrado desde el 2005, un ritmo de 1.571 vehículos por año. En lo que resta del 2012 se destruirán 1.000 y en el 2013 el plan es hacer lo mismo con 3.000 viejos. En los últimos siete años se han desintegrado 11.000 camiones, de los cuales 5.700 fueron por voluntad de su propietario y el resto a través del programa de reconocimiento económico, en el que la entidad paga un incentivo a un tercero, propietario de un camión viejo, a cambio de la destrucción del vehículo. Esta resolución entra regir el 1 de octubre del presente año y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial, las Resolución 3253, 4160 y 5259 de 2008, 497,618, 1056 1886 261, 2614, 4118 y 4776 de 2009 y 238 de 2010.
Reconocimiento económico por desintegración física total
Condiciones: Registrado en el RUNT en servicio público. Libre de gravámenes. Postular máximo (2) vehículos. Peso Bruto Vehicular > 10.500 kg. No ser volqueta, mixer, compactadora, recolector o blindado. Antigüedad >= 25 años. No ser modificada su carrocería susceptible a volquetas, mixer, compactadora, recolector o blindado. Estar activo en la prestación del Servicio Público acreditándose la existencia de amparo dado por el SOAT por un periodo >=360 días, los 6 años anteriores a la postulación. El propietario debe hace la postulación para reconocimiento económico y el ministerio se encargara de hacer la validación respectiva. Respecto a las condiciones del vehículo para ser objeto de desintegración física, el peso bruto de los vehículos debe ser PBV superior a 10.500kg y debe contar con una antigüedad igual o superior a 25 años. El ministerio aclara que se quiere dar un impulso inicial a los vehículos mayores a 25 años, puesto que actualmente la edad promedio de los vehículos de carga es de 22 años y aproximadamente 34% tiene más de 30 años.
Para la Desintegración Física Total, el propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la DIJÍN, la información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Luego de esto el propietario deberá llevar el vehículo a la entidad desintegradora máximo en 12 horas, donde se llevará registro fotográfico y fílmico de la entrega y desintegración de cada vehículo, guardando carpeta de cada uno con los documentos que entregue el propietario al momento de la entrega, la entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por el Propietario o Representante, un Representante Ministerio y Representante Desintegradora, quedando el vehículo depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total en máximo 3 días, luego de lo cual expedirá el certificado de descomposición física total el día de la desintegración y cargado a “página RUNT” ese mismo día.
Para la Cancelación de Matrícula y Reconocimiento Económico, el propietario del vehículo a desintegrar validará en “página RUNT” que el certificado de descomposición física total esté cargado y solicitará la cancelación de la matricula al OT, lo cual debe hacer el organismo de tránsito en 3 días hábiles y la cargará al RUNT un día después. Se delega la responsabilidad al propietario de solicitar a Mintransporte la expedición del acto administrativo de reconocimiento económico y el pago del incentivo, entregando a Mintransporte el certificado bancario, fotocopia de la cédula, formulario único de beneficiario diligenciado.
Reposición por desintegración física total con reconocimiento económico
El proceso para promoción de la renovación del parque automotor desde su solitud hasta la desintegración del vehículo es igual que el reconocimiento para el reconocimiento económico, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio de Transporte, el cual verificará en “página RUNT” que esté cancelada la matrícula, luego de lo cual expedirá y registrará en “página RUNT” la autorización de matricula a favor del postulante 3 días siguientes máximo.
En el proceso por reposición por desintegración total las condiciones son las siguientes: Estar registrado en el RUNT con matrícula abierta. Libre de gravámenes. No ser volqueta, mixer, compactadoras, recolectores o blindados. Peso Bruto Vehicular > 10.500 kg. El procedimiento siguiente es similar que el reconocimiento económico por desintegración física total.
En caso de accidente el certificado de accidente lo entrega al propietario la autoridad de tránsito o policía y que en caso de motín, sedición o asonada el certificado será expedido por el Comandante de Distrito de la Policía dentro de las siguientes 24 horas con la información de lugar, fecha, hora y deberá registrarlo al Registro Nacional de Accidentes de Transito del Sistema RUNT.
Reposición por compromiso de desintegración física total
El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público, de peso bruto vehicular de 10500 kilogramos en adelante, podrá autorizarse cuando el solicitante constituya una caución, consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice que en un término máximo de tres (3) meses, se demostrará el haber cumplido el proceso de desintegración de un vehículo equivalente. Por su parte la aseguradora reportará al RUNT el detalle de la información de la póliza diariamente.
Valor asegurado: – Para el registro inicial el monto asegurado en la Caución será: Para vehículos clase tracto camión de tres ejes 3S: Setenta millones de pesos (70.000.000,oo) moneda corriente. – Para camiones rígidos (doble troques) de tres (3) o cuatro (4) ejes y tracto camión de dos ejes 2S (minimulas): Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,oo) moneda corriente. – Para vehículos rígidos de dos ejes con peso bruto vehículo superior a 10500 kilogramos:Treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000,oo) moneda corriente.
El Ministerio de Transporte expedirá la certificación de aprobación de la caución dentro de los 5 dias siguientes a la solicitud. Quien al final de los tres meses cumpla la obligación caucionada, deberá solicitar al Mintransporte la devolución de la caución, el cual expedirá acto administrativo ordenando la devolución del dinero, enviará copia del acto administrativo al Organismo de Tránsito para anexar a la carpeta del vehículo.
En caso de no hacer solicitud de devolución en los tres meses y se der por cumplida la vigencia de la póliza o garantía bancaria. El Ministerio de Transporte avisará a la aseguradora, pasados 10 días después del aviso, declarará por acto administrativo la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía. Enviará copia del acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio y causará la indemnización en el SIIF.
Reposición por pérdida total
En el proceso por reposición por pérdida total las condiciones son las siguientes: Estar matriculado como vehículo de servicio público o particular de carga. Peso bruto vehicular >10.500 kg. Que haya sufrido destrucción total, motín, sedición, asonada o incineración. Libre de gravámenes. No ser volqueta-mixer- compactador-blindado.
El procedimiento siguiente es similar que el reconocimiento económico por desintegración física total. Se aclara que en caso de accidente el certificado de accidente lo entrega al propietario la autoridad de tránsito o policía y que en caso de motín, sedición o asonada el certificado será expedido por el Comandante de Distrito de la Policía dentro de las siguientes 24 horas con la información de lugar, fecha, hora y deberá registrarlo al RNAT (Registro Nacional de Accidentes de Tránsito del Sistema RUNT).
Finalmente en la resolución, se aclara que podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año contado desde la fecha de la pérdida y no se hubiere encontrado el vehículo, se podrá reponer el hurtado, reportando al Ministerio de Transporte la denuncia del hurto, la constancia de la no recuperación expedida por la Fiscalía General de la Nación y la cancelación de la matrícula, con lo cual dicho Ministerio procederá a expedir la autorización de matrícula y a registrar la misma en el sistema RUNT. Respecto a las Entidades Desintegradoras, se disminuye la condición para poder clasificar como entidad desintegradora en los procesos de desintegración física total de 30.000 toneladas de hierro o acero fundido durante el año anterior a la certificación, a 10.000 toneladas, lo que amplía las posibilidades de participar en los procesos de chatarrización a otras empresas.
En las disposiciones finales, se modifican las equivalencias para la reposición de los equipos, no por capacidad de carga según la norma vigente, sino por configuración del vehículo (C2, C3,…).