Mintransporte habilita transporte colectivo y especial para prestar servicio público en el país

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  • El Ministerio de Transporte, a través de la resolución 20203040001245 de 24 de abril de 2020, concedió permiso especial y transitorio a las empresas del transporte intermunicipal y especial, para que puedan prestar el servicio de transporte colectivo y/o transporte masivo en el país.
  • Serán las alcaldías de cada municipio, las que habrán de autorizar a las empresas de transporte intermunicipal y especial, para prestar el servicio de transporte colectivo y/o transporte masivo, según la demanda insatisfecha de su jurisdicción.
  • La Superintendencia de Transportes será la encargada de inspeccionar, vigilar y controlar que las empresas cumplan con lo estipulado en la resolución 20203040001245.

Mediante resolución 20203040001245 de 24 de abril de 2020, el Ministerio de Transporte concedió un permiso especial y transitorio a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera y/o de servicio público de transporte especial, para ser utilizadas por las autoridades locales, con el fin de prestar el servicio público de transporte colectivo y/o transporte masivo en cada ciudad.

Según lo establecido por la norma, corresponderá a las autoridades municipales, distritales o metropolitanas autorizar a las mencionadas empresas para la prestación del servicio público de transporte colectivo y/o masivo en su jurisdicción, según la demanda insatisfecha con ocasión de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos con los cuales se presta el servicio público colectivo de pasajeros o masivo.

Los vehículos destinados de transporte colectivo y/o especial deben contar con las pólizas de seguros que respalden la prestación del servicio y adoptar los protocolos exigidos de bioseguridad para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19. Será la Superintendencia de Transporte quién realizará las funciones de inspección, vigilancia y control para que se cumpla con lo estipulado en la norma.

El propósito de la disposición es permitir el incremento de la flota disponible para que las empresas de transporte, incluyendo el transporte masivo, cumplan las medidas de bioseguridad establecidas para el transporte, incluyendo el distanciamiento de un metro entre usuarios dentro de los vehículos y dos metros  en la infraestructura”, aseguró la Viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

El Ministerio de Transporte, con la habilitación de las empresas de transporte colectivo y especial, quiere garantizar que todos los que se encuentran dentro de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio, al movilizarse en el transporte público puedan cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y de Protección Social para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19, como son el distanciamiento social de un metro como mínimo dentro de los vehículos y dos metros en las filas para las taquillas, torniquetes e ingreso a los buses. Cabe recordar, que todos los usuarios deben utilizar de manera obligatoria el tapabocas para entrar a los sistemas de transporte público.

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