El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte emitieron la Circular externa conjunta nro. 004 del 9 de abril de 2020 sobre medidas preventivas y de mitigación en el transporte. Asimismo, el Ministerio de Salud y de Protección Social expidió la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 sobre el protocolo de bioseguridad en el sector de transporte En Revista Carga Pesada les presentamos la síntesis de los protocolos.
¿Por quienes debe ser implementado?
El protocolo debe ser implementado por los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros; terminales de transporte terrestre; transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas.
¿Qué tipo de acciones se deben realizar para su aplicación?
Algunos ejemplos
Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los procedimientos específicos, además de los recomendados para cada servicio. Se establecen procedimientos especiales para los conductores de todo tipo de equipos de transporte; los conductores de equipos de carga; conductores de transporte público de pasajeros, trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo; tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga; operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros; vehículos y motocicletas particulares y bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas; usuarios de servicio público de transporte.
Disposiciones generales y recomendaciones
- Limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo. Fortalecer e intensificar programas de aseo.
- Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.
- En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros. Evitar las aglomeraciones.
- Se recomienda mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible.
- Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberá identificar los lugares en los cuales se podrían realizar paradas (por ejemplo: para surtir combustibles, descansar, comer, pernoctar o hacer uso de baños) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios.
- Velar porque los colaboradores y trabajadores cumplan estrictamente las normas de tránsito
¿Desde cuándo empezó a aplicar?
La Circular 004 fue expedida el 9 de abril de 2020. La Resolución 677, por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de transporte, se expidió el 24 de abril del 2020.
Sector de mensajería, paquetería, domicilios y operadores de plataformas de e-commerce
El Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitieron la Circular 015 de 2020 donde establecían las medidas sanitarias preventivas y de mitigación para los sectores de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con medidas específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas.
Está dirigida a empresas proveedores u operadores de los sectores de comercio, industria y turismo, y especial acento para empresas proveedoras de servicios de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas.
¿Por quiénes debe ser implementado?
La Circular establece medidas que deben ser implementadas por todos los actores, incluidos: domiciliarios, socios repartidores, clientes, proveedores, aliados y empresas proveedoras de servicios de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas.
¿Qué tipo de acciones se deben realizar para su aplicación? Algunos ejemplos
- Implementar medidas de adecuación y mantenimiento y desinfección. Con respecto de las entregas, se menciona que, si las entregas se realizan en vehículo automotor, motocicleta o bicicleta, el domiciliario o socio repartidor debe realizar la limpieza y desinfección del vehículo donde se llevan los domicilios y debe desinfectar el vehículo utilizado de ida y al regreso de cada entrega con alcohol al 70 % al igual que los accesorios que utilice (canastas, cascos, gafas, etc.). La desinfección de los vehículos de transporte debe ser integral y preferiblemente con sistemas de aspersión.
- Para las herramientas de trabajo y elementos de dotación, se establece por ejemplo que todos los domiciliarios o socios repartidores se laven las manos con agua, jabón y toalla limpia, a la entrada y salida de la empresa y mínimo cada 3 horas (pausas activas para desinfección).
- Se debe asegurar disposición de gel antibacterial al ingreso de las instalaciones e invitación a desinfectarse antes de ingresar.
- Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas, incluyendo los periodos entre pedidos, en la espera, recogida y entrega de los productos a transportar.
- La entrega con el cliente debe ser sin contacto, se deben dejar los productos en la puerta o entregar a través de una ventana, y evitar entrar al domicilio.
- Se debe utilizar gel antibacterial o toallas desinfectantes antes de la entrega del servicio, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.
- Se debe llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador o socio repartidor salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. Divulgar mensajes preventivos a los clientes y recordar a los domiciliarios o socios repartidores las medidas de prevención por COVID-19, como: antes de cada jornada laboral limpiar y desinfectar de forma correcta el casco, las prendas de protección de uso personal, la motocicleta o bicicleta, realizar lavado frecuente de manos, y abstenerse de prestar servicios domiciliarios si presenta síntomas de COVID-19.